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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está formado por cuatro partes principales: el Pleno (que es el grupo que toma las decisiones importantes), un Comisionado Presidente (la persona que dirige tanto al Pleno como al Instituto), varias áreas de trabajo que el Pleno decida crear, y un Órgano Interno de Control (que vigila que todo se haga bien). El Pleno es el que manda en las decisiones grandes, mientras que el Presidente se encarga de que esas decisiones se cumplan. También, el Presidente tiene la autoridad suficiente para hacer que se respeten las leyes relacionadas, excepto cuando una tarea sea solo del Pleno.

Texto oficial

Artículo 38. El Instituto se conformará por: El Pleno, quien será el órgano de gobierno del Instituto; Un Comisionado Presidente, que lo será del Pleno y del Instituto; Las Unidades Administrativas que el Pleno determine en su Reglamento Interior o por Acuerdo; y Un Órgano Interno de Control. El Pleno del Instituto será la instancia directiva y la Presidencia la ejecutiva, por lo tanto, tendrá las atribuciones suficientes para hacer cumplir la Ley General, la presente Ley y las que se deriven de las mismas, salvo aquellas que le estén expresamente conferidas al Pleno del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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