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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
170

Artículo 170 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y las autoridades tienen la obligación de demostrar por qué no pueden darte cierta información. Si te niegan algún dato o documento, ellos deben presentar pruebas de que esa información está protegida por la ley. Tú no tienes que comprobar nada; la responsabilidad de justificar la negativa es totalmente de quien te la niega. Esto aplica cuando se amparan en que la información es reservada o confidencial.

Texto oficial

Artículo 170. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.