- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos y las autoridades tienen la obligación de demostrar por qué no pueden darte cierta información. Si te niegan algún dato o documento, ellos deben presentar pruebas de que esa información está protegida por la ley. Tú no tienes que comprobar nada; la responsabilidad de justificar la negativa es totalmente de quien te la niega. Esto aplica cuando se amparan en que la información es reservada o confidencial.
Texto oficial
Artículo 170. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.