- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que el gobierno clasifica como "reservada" (secreta) deja de serlo y se vuelve pública cuando: desaparezcan las razones por las que la escondieron, se cumpla el tiempo que fijaron para tenerla oculta, o una autoridad decida que el interés de la gente es más importante que mantenerla en secreto. Cuando se clasifica algo como reservado, siempre deben ponerle una fecha límite, que en general no puede pasar de tres años. Si después de esos tres años todavía hay razones válidas para mantenerlo oculto, el organismo responsable puede pedir una extensión de máximo dos años más, pero solo si demuestra que publicarlo causaría daño. En casos muy especiales, como cuando la información involucra infraestructura vital para los servicios públicos (como agua, luz o carreteras), pueden pedir otra prórroga al Instituto, pero deben solicitarla con al menos tres meses de anticipación.
Texto oficial
Artículo 171. La información clasificada como reservada será pública cuando: Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; Expire el plazo de clasificación; o Exista resolución de la autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. Cuando el Instituto revoque la clasificación de la información, el Comité de Transparencia atenderá la resolución para hacerla pública. Al clasificar información con carácter de reservada es necesario, en todos los casos, fijar un plazo de reserva. La información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de tres años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica la información. Esta será accesible al público, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo anterior, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación o previa determinación del Instituto. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de dos años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño. Para los casos previstos por la fracción II, cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, y que a juicio del sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información; el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.