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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
172

Artículo 172 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada departamento de una dependencia pública debe hacer una lista de los documentos que ha clasificado como secretos (información reservada), organizada por tema y por quién los tiene. Esta lista se actualiza cada seis meses y se publica en internet al día siguiente, en un formato que cualquier persona pueda usar (como Excel o CSV). En la lista deben aparecer: qué área creó el documento, de qué trata, si está totalmente secreto o solo en partes, desde cuándo y hasta cuándo estará oculto, por qué se reservó y si ya se pidió una prórroga (extensión del plazo). Esa lista nunca puede mantenerse en secreto, aunque los documentos que menciona sí lo estén.

Texto oficial

Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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