- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 173
Artículo 173 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te niega información pública porque dice que es secreta o reservada, un grupo llamado Comité de Transparencia tiene que revisar esa decisión y decidir si está bien, si la cambian o si la cancelan. Para que puedan mantenerla en secreto, la autoridad debe explicar con claridad por qué esa información en particular sí entra en las excepciones que marca la ley. Además, siempre tienen que demostrar que hacer pública esa información causaría un daño real y no solo por capricho. También deben decir por cuánto tiempo la van a mantener reservada, no puede ser para siempre.
Texto oficial
Artículo 173. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeta la reserva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.