- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad (como un gobierno o institución) quiere ocultar información porque dice que causaría daño, debe demostrar tres cosas: primero, que mostrar esa información realmente causaría un daño grave y comprobable a la sociedad, no solo un "podría ser". Segundo, que ese daño es más grande que el beneficio que la gente tendría al conocer la información. Tercero, que esconder los datos sea la única manera menos drástica de evitar el problema, sin pasarse de la medida. En pocas palabras: no pueden negarte la información solo por capricho, tienen que probar que es necesario para proteger algo importante.
Texto oficial
Artículo 174. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.