Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 203Si pides información a una dependencia y tu solicitud no está clara o le faltan datos, la autoridad debe avisarte dentro de 3 días por escrito o correo para que en 10 días aclares o complementes lo que haga falta. Si no respondes a ese aviso, se considera que nunca hiciste la solicitud. Ese aviso detiene el tiempo que tiene la dependencia para responderte. No pueden rechazar tu solicitud sin antes darte la oportunidad de corregirla. Si solo te pidieron arreglar una parte, el resto de tu solicitud original sí se toma como presentada.
- Art. 204Cuando pides información pública por internet, el sistema te da automáticamente un número de folio para que puedas checar cómo va tu solicitud. Si haces el trámite de otro modo (por escrito o en persona), la Unidad de Transparencia tiene la obligación de registrar tu solicitud en el sistema. Después te tienen que enviar un comprobante con la fecha, el número de folio y los plazos en los que te van a responder.
- Art. 205Si pides información por internet usando el sistema oficial o la plataforma nacional, se da por hecho que aceptas recibir las notificaciones por ese mismo medio, a menos que tú mismo pidas que te avisen de otra forma. En cambio, si mandas tu solicitud por otro medio (como correo normal o en persona) y no das una dirección o forma de contacto, o si no es posible entregarte el aviso, entonces la notificación se publicará en los estrados de la Unidad de Transparencia, que es el lugar físico o electrónico donde se ponen los avisos para que todos los vean.
- Art. 206El artículo 206 dice que cualquier aviso oficial que te dé la ley empieza a contar un día después de que te lo entreguen. Por ejemplo, si te notifican algo un lunes, el primer día del plazo es el martes. Además, cuando la ley hable de plazos en días, se refiere solo a días hábiles, que son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que si te dan 10 días para hacer algo, no cuentan los fines de semana ni los días de descanso oficial.
- Art. 207Si pides información pública y resulta que para darla necesitan hacer un análisis muy complicado o procesar documentos que requieren mucho tiempo o equipo especial, la dependencia puede, de forma justificada y explicando por qué, permitirte ir a consultar directamente los documentos en sus oficinas, en lugar de entregarte una copia. Eso sí, siempre te tienen que dejar sacar copias simples o certificadas, ya sea con el equipo que ellos tengan o con el que tú lleves, y no aplica para documentos secretos o reservados.
- Art. 208Las personas o instituciones que tienen la obligación de darte información deben entregarte los documentos que tengan guardados o que estén obligados a tener, en el formato que tú pidas, siempre y cuando ese formato exista y sea posible por las características físicas de la información o por dónde está guardada. Si lo que pides es una base de datos, te la deben dar preferentemente en un formato abierto, es decir, que puedas usar sin programas especiales o costosos.
- Art. 209Si la información que pediste ya está disponible para todo el público, ya sea en libros, internet o documentos oficiales, en lugar de dártela directamente te van a decir dónde puedes encontrarla en máximo 5 días. Por ejemplo, si está en una página del gobierno, te dirán la dirección exacta para que tú puedas verla, copiarla o bajarla. Esto aplica también si está en folletos, registros públicos o cualquier otro formato accesible para cualquier persona.
- Art. 210Si un documento es único o difícil de reemplazar (como manuscritos, libros raros, mapas antiguos o planos importantes), no te van a dar una copia, pero sí te deben dejar consultarlo. Te tienen que prestar los medios para que puedas ver la información, siempre cuidando que no se dañe el original. Por ejemplo, si quieres revisar un libro histórico, te pueden dejar leerlo en una sala especial, pero no te lo prestan para llevar a casa. Esto aplica también a cosas como grabados, folletos o cualquier objeto que contenga datos valiosos y frágiles.
- Art. 211Las Unidades de Transparencia tienen que asegurarse de que tu solicitud de información llegue a todas las áreas del gobierno que puedan tener los datos que pides. Esas áreas deben buscar a fondo y de manera lógica la información, según lo que les toca hacer por su trabajo. Así evitan que te digan "no tengo" sin haber revisado bien.
- Art. 212Cuando pidas información, te deben responder en máximo 9 días desde el día siguiente de tu solicitud. Si por alguna razón muy justificada necesitan más tiempo, pueden tardar hasta 7 días adicionales, pero antes de que se cumplan los 9 días iniciales deben avisarte y explicarte bien por qué necesitan la prórroga. No pueden usar esa excusa si el retraso es por su culpa, por flojera o por no haberle dado seguimiento a tu petición.
- Art. 213Cuando pidas información pública, te la tienen que entregar de la manera que tú elijas, ya sea en físico o por correo electrónico, por ejemplo. Si no es posible darte la información como la pediste, la institución debe proponerte otras opciones para que la recibas. Además, tienen que explicarte por escrito por qué no pudieron usar tu método y por qué te ofrecen otra alternativa. En pocas palabras, la autoridad está obligada a ponerte fácil recibir la información.
- Art. 214Las oficinas del gobierno y otras instituciones tienen que decidir cómo van a manejar por dentro las solicitudes de información que les hagan las personas. Si pides una copia de un documento y te la tienen que dar en un formato que cueste dinero, te la entregarán solo después de que pagues. Pero si el gobierno no te responde en el tiempo que marca la ley y además tienes derecho a esa información, entonces ellos son los que pagan los gastos de copia y envío.
- Art. 215Si te piden pagar por copias o algún costo para obtener la información que solicitaste, la Unidad de Transparencia tiene hasta 5 días después de que compruebes el pago para entregarte los documentos. Una vez que pagues, la información estará disponible para ti por al menos 60 días. Pero ojo: tienes máximo 30 días para hacer el pago, porque si pasan sin que pagues, tu solicitud se cancela y el trámite se da por terminado; además, si ya habían preparado los materiales, pueden destruirlos.
- Art. 216Cuando alguien te pide información pública y la dependencia (el Área) cree que debe mantenerse en secreto por ser clasificada (es decir, confidencial o reservada), debe mandar tu solicitud a un grupo llamado Comité de Transparencia, junto con un documento que explique a detalle por qué debería esconderse esa información. El Comité decide si la mantiene en secreto, si la revela a medias (solo partes), o si la desclasifica por completo y te la entrega. Para tomar esa decisión, el Comité puede revisar directamente los documentos que el Área quiere ocultar. Al final, te avisan su decisión en el mismo tiempo que la ley da para responder cualquier solicitud de información.
- Art. 217Si la información que pediste no está en los archivos de la dependencia, el Comité de Transparencia tiene que hacer lo siguiente: Primero, buscará cómo localizarla, aunque no esté en sus archivos. Segundo, emitirá un documento oficial diciendo que no existe. Tercero, si es posible, ordenará que se genere o se reponga la información que por ley debería tener, y si no se puede, explicará por qué no la generó. Por último, avisará al área de control interno para que inicie una investigación contra el responsable.
- Art. 218Cuando pides información pública y te dicen que no existe, el Comité de Transparencia debe darte una respuesta por escrito que explique bien por qué no está disponible. En esa respuesta tienen que incluir detalles como cuándo, cómo y dónde se perdió o nunca se generó esa información, y también deben decir el nombre del servidor público que debía tenerla. Todo esto es para que tú estés seguro de que realmente buscaron la información a fondo y no nada más te están dando una excusa.
- Art. 219Las oficinas del gobierno tienen que darte los documentos que ya tengan guardados, tal cual están. No están obligadas a modificar, analizar o arreglar la información para que quede como a ti te gustaría. Aunque no sea su obligación, deben hacer un esfuerzo por tener la información ordenada para que sea más fácil de consultar.
- Art. 220Si la autoridad no te da respuesta a tu solicitud de información en el tiempo que marca la ley, tú puedes presentar una queja formal llamada recurso de revisión. Si el Instituto determina que esa información debe ser pública, la autoridad está obligada a entregártela. Además, todos los gastos que se generen por darte la información los paga la propia autoridad, no tú.
- Art. 221Si eres una persona o una empresa (como un negocio, una escuela o una organización) que recibe dinero del gobierno o que hace cosas propias de una autoridad, tienes la obligación de responder a tiempo cuando alguien pida información pública. Es decir, debes cumplir con los días o fechas que marca la ley para entregar esa información. Si no lo haces, puedes tener problemas por no cumplir con tu responsabilidad.
- Art. 222Si alguien hace una solicitud de información con insultos o de manera grosera, la Unidad de Transparencia no tiene por qué procesarla. En ese caso, solo te dirán que tu solicitud es ofensiva y por eso no la van a atender. No significa que pierdas el derecho a pedir información, solo que debes hacerlo de manera respetuosa.
- Art. 223Pedir información pública no te cuesta nada. Sin embargo, si lo que pides son más de 60 hojas, la dependencia sí te puede cobrar por sacar las copias. Ese cobro se basa en lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México para ese año. Te van a pedir que pagues antes de recibir tus copias, y el cobro incluye solo los materiales usados para imprimir, el envío o la certificación de documentos, si es que la pediste.
- Art. 224Si pides información sobre obligaciones comunes a una dependencia y ellos no la tienen en formato digital, están obligados a darte una copia impresa sin cobrarte nada. No importa que no la tengan en computadora, la tienen que imprimir y entregártela gratis. Esto aplica para cualquier ciudadano que haga la solicitud.
- Art. 225El costo de una copia de información pública solo puede cubrir los materiales que se usaron para hacerla, como papel o tinta. Las autoridades tienen que hacer todo lo posible para bajar los tiempos y gastos de entregarte esa información. Esto significa que no te pueden cobrar más caro de lo que realmente les costó sacar la copia.
- Art. 226Si tú le pides información al gobierno y dices que no tienes lana para pagar las copias o los materiales, la dependencia debe entregártela según su presupuesto y lo más rápido que pueda. También te la pueden prestar para que la consultes directamente en sus oficinas o te la dan por otro medio que no te cueste. O sea, no te pueden dejar sin la info solo porque estás corto de dinero.
- Art. 227Si pides información pública y te autorizan, tienes 30 días para pagar lo que te indicaron. El plazo empieza desde que te avisan que sí te darán los datos. Si no pagas dentro de ese tiempo, pierdes el derecho y tendrás que hacer otra solicitud desde cero. Eso sí, la oficina no tendrá ninguna culpa y podrás volver a pedir la información sin problema.
- Art. 228Si lo que pides se puede conseguir haciendo un trámite, la Unidad de Transparencia (la oficina encargada de ayudarte a obtener información pública) te va a orientar sobre los pasos a seguir para hacerlo. Esto solo aplica si el trámite está basado en una ley o reglamento, o si para obtenerlo tienes que pagar una cuota que establezcan las reglas. En pocas palabras, no te darán la información directa si hay un procedimiento oficial que debes seguir primero.
- Art. 229El artículo 229 dice que para pedir información pública, recibirla o hacer los trámites necesarios, solo se aplican las reglas que están en este mismo capítulo de la ley. O sea, si quieres solicitar datos del gobierno, debes seguir exactamente lo que se indica aquí, sin usar otras normas o procedimientos externos. Esto aplica desde que entregas tu solicitud hasta que recibes la respuesta.
- Art. 230El artículo 230 dice que los plazos de todas las notificaciones (los avisos oficiales) se cuentan solo en días hábiles, que son los días de lunes a viernes que no sean feriados. Esto significa que no se toman en cuenta sábados, domingos ni días festivos. Además, el conteo empieza un día después de que te entreguen la notificación. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el primer día del plazo sería el martes. Así que ten cuidado de no perder tiempo pensando que el día que te avisan ya cuenta.
- Art. 231La Unidad de Transparencia es como el puente entre tú y la institución pública que tiene la información que buscas. Su trabajo es avisarte sobre lo que pasa con tu solicitud, como si te notifican que ya está lista o si necesitan más datos. También se encarga de hablar con la institución para que todo el proceso sea más rápido y sencillo, ayudándote a obtener la información pública que pediste.
- Art. 232Cuando pides una copia de un documento a una dependencia de gobierno, la certificación sirve para asegurarte de que esa copia es exactamente igual al documento original que está guardado en sus archivos, ya sea en papel, digital o de otra forma. Si en ese momento no hay nadie autorizado para certificar, igual deben entregarte la información, solo que le ponen una nota que dice "copia autorizada" para dejar claro que es fiel al original. En pocas palabras, es la manera de garantizar que lo que te dan es auténtico y no ha sido alterado.
- Art. 233Si alguien te niega información o no te responde bien, puedes quejarte con el Instituto de Transparencia. Puedes hacerlo directamente, por correo certificado o por internet, ya sea en el Instituto o en la oficina de transparencia de la dependencia que te atendió. Cuando esa oficina te dé su respuesta, está obligada a decirte que tienes derecho a inconformarte y explicarte cómo hacerlo. Si presentas tu queja en esa oficina, ellos deben enviarla al Instituto al día siguiente. Para saber si llegaste a tiempo, cuentan la fecha en que tú la entregaste, pero el Instituto tendrá el plazo para resolver desde que realmente la reciba.
- Art. 234Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dio una dependencia pública (como una secretaría o un instituto) a tu solicitud de información, puedes presentar un **recurso de revisión**. Esto aplica en muchos casos, por ejemplo: si te dijeron que la información es secreta, que no existe, que no les toca atenderte, que te dieron datos incompletos o diferentes a lo que pediste, si nunca te respondieron, o si te la entregaron en un formato que no pediste y no entiendes. También puedes quejarte si te negaron ver los documentos directamente, si te pidieron mucho dinero o tiempo, o si la respuesta no explicó bien por qué te decían eso. Ojo: si el recurso de revisión fue por algunas causas específicas (como que la dependencia se declaró incompetente, no respondió a tiempo, te dio información inentendible, te puso costos muy altos, no le dio trámite a tu solicitud, o no te dejó consultar la información), y la dependencia te da una nueva respuesta después del recurso, tú puedes volver a impugnar esa respuesta presentando otro recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia.
- Art. 235El artículo dice cuándo se considera que una autoridad **no te respondió** aunque diga que sí. Pasa si: - Se acabó el plazo legal y nunca te dijeron nada. - Te dicen "ya te anexé la respuesta", pero no pueden probarlo. - Te responden con una excusa para pedir más tiempo o más documentos. - Te dicen que "por mucho trabajo" o "problemas internos" no pueden resolver tu solicitud. En todos estos casos, legalmente es como si no hubieran contestado, aunque te hayan escrito algo.
- Art. 236El artículo 236 dice que cualquier persona puede pedir una revisión si no está conforme con la respuesta que le dieron a su solicitud de información, o si nunca le respondieron. Puedes hacerlo tú mismo o que alguien te represente, como un abogado. Tienes 15 días para presentar tu queja, contando desde que te notificaron la respuesta o desde que se cumplió el plazo para que te contestaran y no lo hicieron. Puedes entregar tu escrito por tu cuenta, usando los formatos del Instituto o por el sistema en línea que ellos tengan. Es una forma de asegurarte de que tu derecho a la información se respete.
- Art. 237Para presentar una queja (llamada "recurso de revisión") contra un trámite de información pública, tu escrito debe incluir: tu nombre (o el de tu representante legal si alguien te ayuda), el nombre de la dependencia a la que le pediste la información, y una dirección o correo electrónico donde te puedan notificar la respuesta (si no lo pones, lo publicarán en un aviso oficial). También debes explicar qué respuesta te dieron o qué número de folio tiene tu solicitud, la fecha en que te entregaron la respuesta, las razones por las que no estás de acuerdo, y una copia de la respuesta que te dieron si es que la tienes. Puedes agregar pruebas si quieres, pero nunca te pedirán que vayas a firmar o ratificar tu queja.
- Art. 238Si falta algún requisito importante al presentar tu queja, el Instituto te avisará en máximo 3 días para que corrijas el error. Tienes 5 días desde que recibes el aviso para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu queja será rechazada. Mientras corriges, los plazos legales se detienen. Si presentas la queja después del plazo permitido, el Instituto la rechazará de inmediato y deberá notificártelo en máximo 5 días hábiles.
- Art. 239El Instituto tiene máximo 30 días para resolver tu queja, contados desde que la aceptó. Ese plazo puede alargarse solo una vez, hasta por 10 días más. Durante el proceso, el Instituto debe ayudarte a corregir errores en tu queja sin inventar ni cambiar los hechos que tú contaste. También debe asegurarse de que puedas dar tus razones de palabra o por escrito para defender tu postura.
- Art. 240Los Comisionados (las personas encargadas de vigilar que se cumpla la ley) siempre pueden revisar información clasificada (datos secretos o restringidos) para saber si debe seguir siendo secreta o no. Pero para hacerlo, deben seguir las reglas que ya marca esta misma ley sobre cómo cuidar y proteger esa información. En pocas palabras, tienen permiso de ver los secretos, pero con responsabilidad y siguiendo las instrucciones.
- Art. 241Cuando los Comisionados (autoridades del INAI) revisan información secreta o delicada para resolver algún caso, esa información tiene que mantenerse en privado y no puede estar en el expediente público. La única excepción es si esa información deja de ser secreta de manera oficial y sigue guardada por la institución que la protegía, o si se trata de casos de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes que afectan a toda la humanidad, según lo que digan las leyes mexicanas y los tratados internacionales firmados por México.
- Art. 242El Instituto, cuando resuelve una queja (recurso de revisión), debe revisar si hay un conflicto entre dos derechos, como el derecho a saber información y el derecho a la privacidad. Para decidir, usa una "prueba de interés público", que evalúa tres cosas: que la opción que elijan sea la más adecuada (idoneidad), que no haya otra opción que afecte menos la información (necesidad), y que el beneficio para la sociedad sea mayor que el daño que pueda causar (proporcionalidad). En pocas palabras, buscan que lo que decidan sea justo, considerando el bien de todos sin pasarse de la raya.
- Art. 243Cuando alguien presenta una queja o revisión, el jefe del Instituto la asigna a un comisionado, quien tiene que decidir si la acepta o la rechaza en un máximo de tres días. Si la acepta, se abre un expediente y tanto la persona que se queja como la autoridad señalada tienen siete días para dar su versión y ofrecer pruebas (testigos, documentos, etc.), aunque no pueden pedir confesión bajo juramento a las autoridades ni presentar pruebas ilegales. Después de revisar todo, el comisionado tiene 10 días para preparar una propuesta de respuesta, y el Pleno del Instituto (el grupo completo de comisionados) debe dar una resolución final en un plazo máximo de 30 días, que se puede extender otros 10 días solo en casos especiales. Una vez que se cierra la investigación, ya no se acepta más información de la autoridad, y todo el proceso sigue las reglas internas del Instituto.
- Art. 244El Instituto (que es como la autoridad que revisa quejas) tiene varias opciones al resolver un recurso (tu queja formal): puede rechazarlo, cerrar el caso, decir que la respuesta que te dieron está bien, cambiarla, anularla u ordenar que te entreguen la información que pediste. En la resolución, van a indicar cuánto tiempo tienes para cumplir, generalmente hasta 10 días para entregar datos, aunque en casos especiales y con una explicación, pueden dar más tiempo.
- Art. 245El Instituto puede decirle a las dependencias o autoridades que la información que tienen que dar, por ser muy importante, porque mucha gente la pide seguido o porque ya resolvieron lo mismo varias veces, se publique por iniciativa propia, sin que nadie la solicite. A esto se le llama "transparencia proactiva", que es cuando la información útil se pone a disposición del público sin tener que pedirla. En pocas palabras, si un dato es muy solicitado o relevante, las autoridades deben mostrarlo de una vez.
- Art. 246El Instituto (que es la autoridad encargada) tiene que avisarles a las partes involucradas y hacer públicas las decisiones que tome, a más tardar tres días después de que se aprueben. Por otro lado, las personas o empresas que están obligadas a cumplir con esas resoluciones deben reportarle al Instituto si ya las cumplieron, también en un máximo de tres días. En pocas palabras, tanto el aviso de la decisión como el reporte de cumplimiento tienen un límite de tres días para hacerse.
- Art. 247El artículo dice que, si durante la revisión de una queja o recurso, el Instituto sospecha que alguien pudo haber fallado en cumplir con sus obligaciones según la ley, debe avisarle al área de control interno o a la autoridad correspondiente para que ellos decidan si abren una investigación por esa falta. Es como cuando en una oficina alguien comete un error grave y, en lugar de resolverlo ahí mismo, lo turnan al departamento de quejas para que ellos vean si procede un castigo. Esto aplica solo si el Instituto encuentra indicios de que algo se hizo mal, no por cualquier cosa. La intención es que sea otro equipo, no el mismo, quien revise si hubo responsabilidad.
- Art. 248El artículo 248 dice las razones por las que tu queja o reclamo (recurso) será rechazado de plano, sin siquiera analizarlo. Pasa si lo presentas después de la fecha límite que marca la ley, si ya tienes otro juicio o defensa en trámite sobre el mismo asunto, o si lo que estás reclamando no está contemplado en esta ley. También te lo rechazarán si no entregaste a tiempo los papeles o datos que te pidieron (prevención), si dices que la información que te dieron es falsa, o si en tu queja pides cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original. Básicamente, asegúrate de cumplir con plazos, requisitos y no añadir temas nuevos.
- Art. 249El artículo dice que un "recurso" (una queja o solicitud para que revisen una decisión) se cancela o da por terminado en tres casos. Primero, si la persona que lo presentó dice ya no querer continuar. Segundo, si el asunto deja de tener sentido, por ejemplo, porque ya se resolvió de otra forma. Tercero, si después de aceptar la revisión, se descubre que no debería haberse aceptado por algún motivo legal.
- Art. 250En cualquier momento del juicio, tú y la persona o institución a la que reclamaste pueden llegar a un acuerdo para resolver el problema sin necesidad de seguir peleando. Si se ponen de acuerdo, eso se escribe en un documento y ambas partes tienen la obligación de cumplirlo. Una vez firmado, el asunto se da por terminado y el Instituto se encarga de checar que se cumpla lo prometido.
- Art. 251Este artículo quiere decir que, si al revisar una queja, el Instituto de Transparencia descubre que la dependencia o autoridad (llamada "sujeto obligado") no tiene unos documentos que por ley debía haber creado, le va a ordenar que los haga. Tendrá que generar esa información en un plazo máximo de 10 días, entregársela a la persona que la pidió y avisarle al Instituto que ya cumplió.
- Art. 252Cuando alguien se queja ante el Instituto porque un organismo público no le respondió o le negó información, el Instituto le avisa a ese organismo para que explique su postura en máximo 5 días. Después de que el organismo responde, el Instituto tiene otros 5 días para decidir si le ordena entregar los datos. Si ordena la entrega, el organismo debe dar la información en 3 días, siempre que no sea secreta o privada, y tú tendrías que pagar los gastos de copias si aplica.
- Art. 253Las decisiones que toma el Instituto son obligatorias para todos los que tienen que cumplir la ley, como dependencias de gobierno o empresas. Una vez que se emiten, no se pueden impugnar ni echar para atrás, ni siquiera por la vía legal. En otras palabras, los sujetos obligados deben acatarlas sin posibilidad de quejarse o pedir que las revisen. Esto significa que el Instituto tiene la última palabra sobre el asunto.
- Art. 254Si no estás de acuerdo con algo que el Instituto decida, puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional o demandar ante el Poder Judicial de la Federación (los juzgados federales). Eso sí, no puedes hacer las dos cosas al mismo tiempo; tienes que elegir solo una vía para resolver tu problema. En pocas palabras, puedes impugnar (cuestionar legalmente) una resolución, pero sin usar los dos caminos a la vez.
- Art. 255El recurso de inconformidad es un derecho que puedes usar cuando el Instituto (el INAI) te da una respuesta que no te gusta sobre tu solicitud de información. Sirve para impugnar tres tipos de decisiones: si el Instituto te dice que la información es secreta o reservada (clasificación), si la confirma o la cambia. También aplica si el Instituto acepta que la información no existe o directamente te niega entregarla. En pocas palabras, es el mecanismo para pelear legalmente cuando no te dan lo que pediste.
- Art. 256El recurso de inconformidad es un derecho que tienes para quejarte si no estás de acuerdo con una decisión tomada en tu caso. Este artículo dice que ese recurso se va a tramitar siguiendo las reglas que marca la Ley General, que es la ley principal que aplica a nivel nacional. En pocas palabras, no se va a hacer de forma especial o distinta, sino conforme al procedimiento ya establecido por esa ley. Así que si quieres presentar una queja, debes revisar cómo se hace según la Ley General.
- Art. 257Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o empresas públicas) están obligados a cumplir al pie de la letra lo que ordene el Instituto de Transparencia, y deben avisarle cuando ya lo hayan hecho. Para lograrlo, todas las áreas y trabajadores de la entidad deben apoyar a la Unidad de Transparencia, para que las resoluciones se atiendan a tiempo. Solo en casos muy especiales, se puede pedir al Instituto una prórroga, pero hay que explicar bien las razones. Ese permiso se debe solicitar dentro de los primeros tres días del plazo que te dieron, y el Instituto tiene cinco días para decidir si te lo otorga o no. Si te niegan la prórroga, tienes que cumplir en el plazo original.
- Art. 258Pasado el tiempo que te dieron para cumplir con lo ordenado, la persona o empresa obligada debe avisarle al Instituto que ya cumplió. El Instituto revisa por sí mismo si la información está completa o correcta, y al día siguiente de recibir el aviso le avisa a quien presentó la queja para que, en cinco días, diga si está de acuerdo o no. Si la persona que se quejó dice que no se cumplió bien, tiene que explicar con lujo de detalle por qué cree que lo que se hizo no es lo que el Instituto había ordenado.
- Art. 259El Instituto tiene máximo 5 días para revisar tus razones y los resultados de su propia verificación. Si ve que ya cumpliste con lo que te ordenaron, emite un aviso de cumplimiento y cierra el expediente. Si no cumpliste, entonces el Instituto: primero, declara que no lo hiciste; segundo, le avisa a tu jefe para que te obligue a cumplir en otros 5 días; y tercero, decide si aplicarte un castigo (como multa) o alguna otra medida para presionarte.
- Art. 260El Instituto puede castigar a servidores públicos, sindicatos, partidos políticos o cualquier persona responsable que no cumpla con sus decisiones. Los castigos pueden ser: 1) una llamada de atención pública, o 2) una multa de entre 150 y 1,500 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México (como la UMA). Si alguien no obedece, el Instituto publicará su nombre en su portal de transparencia y lo tomará en cuenta en sus evaluaciones. Además, si el incumplimiento parece ser un delito, el Instituto tiene que denunciarlo ante las autoridades. Las multas no se pueden pagar con dinero público y se consideran como una deuda fiscal, por lo que el Instituto puede pedir ayuda a otras autoridades para cobrarlas de inmediato.
- Art. 261Si alguien no cumple con lo que le ordenó un juez, primero se presiona al que manda a su jefe directo (el "superior jerárquico") para que le ordene cumplir en un plazo de 5 días. Si el jefe tampoco hace que se cumpla, entonces a ese jefe le empezarán a aplicar multas o arrestos (las mismas "medidas de apremio" que ya estaban previstas). Al final, si pasa el tiempo y nada se resuelve, el juez determinará los castigos o sanciones que correspondan según la ley.
- Art. 262El Instituto es el que decide castigarte, por ejemplo con una multa, y puede aplicarla por su cuenta o pedir ayuda a otra autoridad, siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Si te imponen una multa, tienes que pagarla directamente en la Secretaría de Finanzas, usando los pasos que indican las leyes para eso.
- Art. 263El Instituto tiene que definir cómo y en qué tiempo te avisará (notificación) y aplicará las multas o castigos (medidas de apremio). Todo esto debe hacerse en un máximo de quince días, contados desde el momento en que te notifiquen que te aplicaron una sanción. En otras palabras, desde que te avisan del castigo, el Instituto no puede tardar más de 15 días en ponerte la multa o la sanción.
- Art. 264Este artículo explica por qué pueden sancionar a las autoridades o servidores públicos que no cumplan con la Ley de Transparencia. Las causas son, por ejemplo, no responder a tiempo las solicitudes de información, actuar con mala fe, no publicar la información que deben dar a conocer, o destruir, esconder o alterar documentos. También se sanciona si entregan información que no se entienda, si mienten diciendo que no tienen información cuando sí existe, o si intimidan a las personas que piden datos. Las multas o castigos los define el Instituto de Transparencia según qué tan grave sea la falta, la situación económica del responsable, si ya lo había hecho antes, y el dinero de las multas no lo puede pagar el gobierno.
- Art. 265Si alguien hace lo que dice el artículo anterior, el Instituto lo va a castigar. Además, le avisará a la autoridad que sí puede aplicar la multa o el castigo para que lo haga. O sea, el Instituto no siempre puede sancionar directamente, pero se asegura de que quien sí pueda lo haga.
- Art. 266Si alguien viola esta ley, pueden venirle consecuencias de diferentes tipos, como una multa administrativa, una demanda civil o hasta un problema penal. Este artículo dice que cada tipo de consecuencia se trata por separado, aunque todas vengan de los mismos hechos. Por ejemplo, si te sancionan por una falta administrativa, eso no impide que también te demanden por daños o te acusen ante un juez penal. Cada asunto se resuelve en su propio procedimiento, de manera independiente. Además, el Instituto (que vigila el cumplimiento de la ley) puede reportar cualquier violación a las autoridades que correspondan y darles las pruebas que tenga.
- Art. 267Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia o se niega a dar información que debe ser pública, el Instituto le avisará al Órgano Electoral Local para que ellos decidan qué hacer, además de que el partido puede recibir otras sanciones que ya están en la ley. Cuando haya posibles faltas relacionadas con fideicomisos, dinero público, sindicatos o cualquier persona o empresa que maneje recursos del gobierno, el Instituto le informará al área de control interno de esa institución (si se trata de servidores públicos) para que inicien los procedimientos administrativos necesarios.
- Art. 268Si un servidor público es señalado como posible infractor, el Instituto debe mandar a la autoridad que corresponde, junto con la queja, un expediente con todas las pruebas que respalden que esa persona podría haber cometido una falta administrativa.
- Art. 269El Instituto es la única autoridad con poder para investigar y sancionar a personas que no son servidores públicos, pero que cometieron una falta por no cumplir con sus obligaciones de transparencia. Ellos se encargan de todo el proceso: desde que empieza el caso hasta que se aplica el castigo. También deben asegurarse de que la sanción se cumpla. Esto aplica solo para quienes no trabajan en el gobierno.
- Art. 270El proceso empieza cuando el Instituto te avisa oficialmente que empezó una investigación en tu contra (a esto se le llama notificación). En ese aviso te dicen qué te acusan y por qué, y te dan 15 días para que entregues pruebas y escribas lo que quieras decir para defenderte. Si no respondes, el Instituto decide el caso con lo que tenga a la mano. Después, el Instituto solo acepta las pruebas que le parezcan útiles, las revisa, y te da la oportunidad de presentar tus argumentos finales (alegatos) dentro de los 5 días siguientes a que te avisen. Al final, el Instituto debe resolver tu caso en un máximo de 30 días desde que empezó todo, y 10 días después de avisarte la decisión la hacen pública. Solo si el Pleno completo del Instituto está de acuerdo y hay una razón muy fuerte, pueden alargar el plazo una vez más por otros 30 días.
- Art. 271Si una empresa o persona obligada por esta ley (que no es funcionario público) comete alguna falta, la autoridad primero le dará una advertencia formal para que cumpla de inmediato. Si después de esa advertencia no lo hace, le aplicarán una multa que va desde los 150 hasta los 250 días de la Unidad de Medida (actualmente unos 108 pesos por día en 2025). Pero si la falta es más grave, la multa puede ser de 250 a 800 días de la misma unidad, y en los casos más serios de hasta 1,500 días. Además, si la persona sigue sin cumplir, le pueden poner una multa extra de hasta 50 días por cada día que se tarde.
- Art. 272El Instituto (la dependencia encargada) puede pedirte información sobre tu situación económica para saber cuánto cobrarte una multa. Si no le proporcionas los datos que te pide, la multa la calcularán con lo que tengan a la mano, como registros públicos, tus redes sociales o páginas de internet, o cualquier cosa que muestre cómo estás económicamente. Además, el Instituto puede solicitar a otras autoridades los documentos que necesite para determinar tu condición económica. En pocas palabras, si no cooperas, usarán lo que encuentren para fijar la multa.
- Art. 273Si una empresa o persona no obedece lo que ordena el Instituto (como el SAT o el IMSS), y eso parece ser un delito (algo ilegal que merece castigo), entonces el Instituto tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público o al juez que corresponda. No es opcional: debe presentar la denuncia formal ante las autoridades que investigan y castigan delitos. Así, el asunto pasa de ser un problema administrativo a un posible caso penal.
- Art. 274Si tienes un negocio, empresa o asociación (persona moral) y recibes dinero del gobierno o tomas decisiones que afectan a los demás (actos de autoridad), estás obligado a dar información cuando te la pidan. Esa información debe ayudar a la autoridad correspondiente a cumplir con las reglas de transparencia y a responder solicitudes de acceso a datos. En pocas palabras, si manejas recursos públicos o tienes poder de mando, debes ser claro y abierto con la gente que quiera saber cómo los usas o qué estás haciendo.