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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
253

Artículo 253 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que toma el Instituto son obligatorias para todos los que tienen que cumplir la ley, como dependencias de gobierno o empresas. Una vez que se emiten, no se pueden impugnar ni echar para atrás, ni siquiera por la vía legal. En otras palabras, los sujetos obligados deben acatarlas sin posibilidad de quejarse o pedir que las revisen. Esto significa que el Instituto tiene la última palabra sobre el asunto.

Texto oficial

Artículo 253. Las resoluciones del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.