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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
254

Artículo 254 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con algo que el Instituto decida, puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional o demandar ante el Poder Judicial de la Federación (los juzgados federales). Eso sí, no puedes hacer las dos cosas al mismo tiempo; tienes que elegir solo una vía para resolver tu problema. En pocas palabras, puedes impugnar (cuestionar legalmente) una resolución, pero sin usar los dos caminos a la vez.

Texto oficial

Artículo 254. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones del Instituto ante el Instituto Nacional o ante el Poder Judicial de la Federación; pero no podrán agotar simultáneamente ambas vías. Capítulo II Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto Nacional

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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