- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 254
Artículo 254 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con algo que el Instituto decida, puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional o demandar ante el Poder Judicial de la Federación (los juzgados federales). Eso sí, no puedes hacer las dos cosas al mismo tiempo; tienes que elegir solo una vía para resolver tu problema. En pocas palabras, puedes impugnar (cuestionar legalmente) una resolución, pero sin usar los dos caminos a la vez.
Texto oficial
Artículo 254. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones del Instituto ante el Instituto Nacional o ante el Poder Judicial de la Federación; pero no podrán agotar simultáneamente ambas vías. Capítulo II Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto Nacional
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.