- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 205
Artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información por internet usando el sistema oficial o la plataforma nacional, se da por hecho que aceptas recibir las notificaciones por ese mismo medio, a menos que tú mismo pidas que te avisen de otra forma. En cambio, si mandas tu solicitud por otro medio (como correo normal o en persona) y no das una dirección o forma de contacto, o si no es posible entregarte el aviso, entonces la notificación se publicará en los estrados de la Unidad de Transparencia, que es el lugar físico o electrónico donde se ponen los avisos para que todos los vean.
Texto oficial
Artículo 205. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través del Sistema Electrónico o de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la Unidad de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.