- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides información pública por internet, el sistema te da automáticamente un número de folio para que puedas checar cómo va tu solicitud. Si haces el trámite de otro modo (por escrito o en persona), la Unidad de Transparencia tiene la obligación de registrar tu solicitud en el sistema. Después te tienen que enviar un comprobante con la fecha, el número de folio y los plazos en los que te van a responder.
Texto oficial
Artículo 204. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante el Sistema Electrónico y la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en el Sistema Electrónico o en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.