- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 206 dice que cualquier aviso oficial que te dé la ley empieza a contar un día después de que te lo entreguen. Por ejemplo, si te notifican algo un lunes, el primer día del plazo es el martes. Además, cuando la ley hable de plazos en días, se refiere solo a días hábiles, que son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que si te dan 10 días para hacer algo, no cuentan los fines de semana ni los días de descanso oficial.
Texto oficial
Artículo 206. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.