- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 260
Artículo 260 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede castigar a servidores públicos, sindicatos, partidos políticos o cualquier persona responsable que no cumpla con sus decisiones. Los castigos pueden ser: 1) una llamada de atención pública, o 2) una multa de entre 150 y 1,500 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México (como la UMA). Si alguien no obedece, el Instituto publicará su nombre en su portal de transparencia y lo tomará en cuenta en sus evaluaciones. Además, si el incumplimiento parece ser un delito, el Instituto tiene que denunciarlo ante las autoridades. Las multas no se pueden pagar con dinero público y se consideran como una deuda fiscal, por lo que el Instituto puede pedir ayuda a otras autoridades para cobrarlas de inmediato.
Texto oficial
Artículo 260. El Instituto, en el ámbito de sus competencias, podrá́ imponer a la persona servidora pública encargada de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Amonestación pública, o Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas como causas de sanción en esta Ley, deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos y tendrán la naturaleza de ser un crédito fiscal, por lo que el Instituto podrá solicitar el auxilio de las instancias competentes, a fin de que, sin demora, sean exigibles y efectivamente cobradas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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