- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 259
Artículo 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene máximo 5 días para revisar tus razones y los resultados de su propia verificación. Si ve que ya cumpliste con lo que te ordenaron, emite un aviso de cumplimiento y cierra el expediente. Si no cumpliste, entonces el Instituto: primero, declara que no lo hiciste; segundo, le avisa a tu jefe para que te obligue a cumplir en otros 5 días; y tercero, decide si aplicarte un castigo (como multa) o alguna otra medida para presionarte.
Texto oficial
Artículo 259. El Instituto deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste así como del resultado de la verificación realizada. Si el Instituto considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, el Instituto: Emitirá un acuerdo de incumplimiento; Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse. TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES Capítulo I De las Medidas de Apremio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.