- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 258
Artículo 258 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pasado el tiempo que te dieron para cumplir con lo ordenado, la persona o empresa obligada debe avisarle al Instituto que ya cumplió. El Instituto revisa por sí mismo si la información está completa o correcta, y al día siguiente de recibir el aviso le avisa a quien presentó la queja para que, en cinco días, diga si está de acuerdo o no. Si la persona que se quejó dice que no se cumplió bien, tiene que explicar con lujo de detalle por qué cree que lo que se hizo no es lo que el Instituto había ordenado.
Texto oficial
Artículo 258. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.