- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un "recurso" (una queja o solicitud para que revisen una decisión) se cancela o da por terminado en tres casos. Primero, si la persona que lo presentó dice ya no querer continuar. Segundo, si el asunto deja de tener sentido, por ejemplo, porque ya se resolvió de otra forma. Tercero, si después de aceptar la revisión, se descubre que no debería haberse aceptado por algún motivo legal.
Texto oficial
Artículo 249. El recurso será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: El recurrente se desista expresamente; Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso; o Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.