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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
249

Artículo 249 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un "recurso" (una queja o solicitud para que revisen una decisión) se cancela o da por terminado en tres casos. Primero, si la persona que lo presentó dice ya no querer continuar. Segundo, si el asunto deja de tener sentido, por ejemplo, porque ya se resolvió de otra forma. Tercero, si después de aceptar la revisión, se descubre que no debería haberse aceptado por algún motivo legal.

Texto oficial

Artículo 249. El recurso será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: El recurrente se desista expresamente; Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso; o Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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