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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
248

Artículo 248 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 248 dice las razones por las que tu queja o reclamo (recurso) será rechazado de plano, sin siquiera analizarlo. Pasa si lo presentas después de la fecha límite que marca la ley, si ya tienes otro juicio o defensa en trámite sobre el mismo asunto, o si lo que estás reclamando no está contemplado en esta ley. También te lo rechazarán si no entregaste a tiempo los papeles o datos que te pidieron (prevención), si dices que la información que te dieron es falsa, o si en tu queja pides cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original. Básicamente, asegúrate de cumplir con plazos, requisitos y no añadir temas nuevos.

Texto oficial

Artículo 248. El recurso será desechado por improcedente cuando: Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en la Ley; Se esté tramitando, ante los tribunales competentes, algún recurso o medio de defensa interpuesta por el recurrente; No se actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley; No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente ley; Se impugne la veracidad de la información proporcionada; o El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.