- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 247
Artículo 247 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si durante la revisión de una queja o recurso, el Instituto sospecha que alguien pudo haber fallado en cumplir con sus obligaciones según la ley, debe avisarle al área de control interno o a la autoridad correspondiente para que ellos decidan si abren una investigación por esa falta. Es como cuando en una oficina alguien comete un error grave y, en lugar de resolverlo ahí mismo, lo turnan al departamento de quejas para que ellos vean si procede un castigo. Esto aplica solo si el Instituto encuentra indicios de que algo se hizo mal, no por cualquier cosa. La intención es que sea otro equipo, no el mismo, quien revise si hubo responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 247. Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.