- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 250
Artículo 250 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier momento del juicio, tú y la persona o institución a la que reclamaste pueden llegar a un acuerdo para resolver el problema sin necesidad de seguir peleando. Si se ponen de acuerdo, eso se escribe en un documento y ambas partes tienen la obligación de cumplirlo. Una vez firmado, el asunto se da por terminado y el Instituto se encarga de checar que se cumpla lo prometido.
Texto oficial
Artículo 250. En cualquier momento del procedimiento podrá haber una conciliación entre el recurrente y el sujeto obligado. De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, ésta se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso quedará sin materia y el Instituto verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.