- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 251
Artículo 251 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que, si al revisar una queja, el Instituto de Transparencia descubre que la dependencia o autoridad (llamada "sujeto obligado") no tiene unos documentos que por ley debía haber creado, le va a ordenar que los haga. Tendrá que generar esa información en un plazo máximo de 10 días, entregársela a la persona que la pidió y avisarle al Instituto que ya cumplió.
Texto oficial
Artículo 251. Cuando se advierta del estudio del recurso de revisión, que el sujeto obligado no posee información, que de conformidad con sus atribuciones y obligaciones legales debía de haber generado, el Instituto deberá instruir al sujeto obligado para que la genere en un plazo no mayor a diez días y la entregue al recurrente e informe al Instituto de su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.