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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
266

Artículo 266 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien viola esta ley, pueden venirle consecuencias de diferentes tipos, como una multa administrativa, una demanda civil o hasta un problema penal. Este artículo dice que cada tipo de consecuencia se trata por separado, aunque todas vengan de los mismos hechos. Por ejemplo, si te sancionan por una falta administrativa, eso no impide que también te demanden por daños o te acusen ante un juez penal. Cada asunto se resuelve en su propio procedimiento, de manera independiente. Además, el Instituto (que vigila el cumplimiento de la ley) puede reportar cualquier violación a las autoridades que correspondan y darles las pruebas que tenga.

Texto oficial

Artículo 266. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 264 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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