- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 267
Artículo 267 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia o se niega a dar información que debe ser pública, el Instituto le avisará al Órgano Electoral Local para que ellos decidan qué hacer, además de que el partido puede recibir otras sanciones que ya están en la ley. Cuando haya posibles faltas relacionadas con fideicomisos, dinero público, sindicatos o cualquier persona o empresa que maneje recursos del gobierno, el Instituto le informará al área de control interno de esa institución (si se trata de servidores públicos) para que inicien los procedimientos administrativos necesarios.
Texto oficial
Artículo 267. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto dará vista al Órgano Electoral Local para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Instituto dará vista al órgano interno de control del sujeto obligado, cuando sean personas servidoras públicas, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.