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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
268

Artículo 268 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público es señalado como posible infractor, el Instituto debe mandar a la autoridad que corresponde, junto con la queja, un expediente con todas las pruebas que respalden que esa persona podría haber cometido una falta administrativa.

Texto oficial

Artículo 268. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de persona servidora pública, el Instituto deberá́ remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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