- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 268
Artículo 268 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público es señalado como posible infractor, el Instituto debe mandar a la autoridad que corresponde, junto con la queja, un expediente con todas las pruebas que respalden que esa persona podría haber cometido una falta administrativa.
Texto oficial
Artículo 268. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de persona servidora pública, el Instituto deberá́ remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.