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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
269

Artículo 269 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es la única autoridad con poder para investigar y sancionar a personas que no son servidores públicos, pero que cometieron una falta por no cumplir con sus obligaciones de transparencia. Ellos se encargan de todo el proceso: desde que empieza el caso hasta que se aplica el castigo. También deben asegurarse de que la sanción se cumpla. Esto aplica solo para quienes no trabajan en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 269. Cuando se trate de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, el Instituto será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley; y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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