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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
270

Artículo 270 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso empieza cuando el Instituto te avisa oficialmente que empezó una investigación en tu contra (a esto se le llama notificación). En ese aviso te dicen qué te acusan y por qué, y te dan 15 días para que entregues pruebas y escribas lo que quieras decir para defenderte. Si no respondes, el Instituto decide el caso con lo que tenga a la mano. Después, el Instituto solo acepta las pruebas que le parezcan útiles, las revisa, y te da la oportunidad de presentar tus argumentos finales (alegatos) dentro de los 5 días siguientes a que te avisen. Al final, el Instituto debe resolver tu caso en un máximo de 30 días desde que empezó todo, y 10 días después de avisarte la decisión la hacen pública. Solo si el Pleno completo del Instituto está de acuerdo y hay una razón muy fuerte, pueden alargar el plazo una vez más por otros 30 días.

Texto oficial

Artículo 270. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, el Instituto, de inmediato, resolverá con los elementos de convicción que disponga. El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo; y concluido que esto sea, notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, el Instituto resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor y, dentro de los diez días siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente. Cuando haya causa justificada por acuerdo indelegable del Pleno podrá ampliar por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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