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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
271

Artículo 271 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona obligada por esta ley (que no es funcionario público) comete alguna falta, la autoridad primero le dará una advertencia formal para que cumpla de inmediato. Si después de esa advertencia no lo hace, le aplicarán una multa que va desde los 150 hasta los 250 días de la Unidad de Medida (actualmente unos 108 pesos por día en 2025). Pero si la falta es más grave, la multa puede ser de 250 a 800 días de la misma unidad, y en los casos más serios de hasta 1,500 días. Además, si la persona sigue sin cumplir, le pueden poner una multa extra de hasta 50 días por cada día que se tarde.

Texto oficial

Artículo 271. Las infracciones en lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, serán sancionadas con: … El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 264 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta de unidad de medida vigente en la Ciudad de México; Multa de doscientos cincuenta a ochocientos de unidades de medida vigentes en la Ciudad de México; en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 264 de esta Ley, y Multa de ochocientos a mil quinientos de unidades de medida vigente en la Ciudad de México; en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 264 de esta Ley. Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta de unidades de medida vigente en la Ciudad de México, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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