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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
272

Artículo 272 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la dependencia encargada) puede pedirte información sobre tu situación económica para saber cuánto cobrarte una multa. Si no le proporcionas los datos que te pide, la multa la calcularán con lo que tengan a la mano, como registros públicos, tus redes sociales o páginas de internet, o cualquier cosa que muestre cómo estás económicamente. Además, el Instituto puede solicitar a otras autoridades los documentos que necesite para determinar tu condición económica. En pocas palabras, si no cooperas, usarán lo que encuentren para fijar la multa.

Texto oficial

Artículo 272. El Instituto podrá requerir al infractor la información necesaria para determinar su condición económica, apercibido de que en caso de no proporcionar la misma, las multas se cuantificarán con base a los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas de internet y, en general, cualquiera que evidencie su condición, quedando facultado el Instituto para requerir aquella documentación que se considere indispensable para tal efecto a las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.