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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
273

Artículo 273 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona no obedece lo que ordena el Instituto (como el SAT o el IMSS), y eso parece ser un delito (algo ilegal que merece castigo), entonces el Instituto tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público o al juez que corresponda. No es opcional: debe presentar la denuncia formal ante las autoridades que investigan y castigan delitos. Así, el asunto pasa de ser un problema administrativo a un posible caso penal.

Texto oficial

Artículo 273. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito, deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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