- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 209
Artículo 209 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la información que pediste ya está disponible para todo el público, ya sea en libros, internet o documentos oficiales, en lugar de dártela directamente te van a decir dónde puedes encontrarla en máximo 5 días. Por ejemplo, si está en una página del gobierno, te dirán la dirección exacta para que tú puedas verla, copiarla o bajarla. Esto aplica también si está en folletos, registros públicos o cualquier otro formato accesible para cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 209. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.