- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento es único o difícil de reemplazar (como manuscritos, libros raros, mapas antiguos o planos importantes), no te van a dar una copia, pero sí te deben dejar consultarlo. Te tienen que prestar los medios para que puedas ver la información, siempre cuidando que no se dañe el original. Por ejemplo, si quieres revisar un libro histórico, te pueden dejar leerlo en una sala especial, pero no te lo prestan para llevar a casa. Esto aplica también a cosas como grabados, folletos o cualquier objeto que contenga datos valiosos y frágiles.
Texto oficial
Artículo 210. Tratándose de documentos que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los manuscritos, ediciones, libros, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género, se proporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información, cuidando que no se dañen los objetos que la contengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.