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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
244

Artículo 244 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es como la autoridad que revisa quejas) tiene varias opciones al resolver un recurso (tu queja formal): puede rechazarlo, cerrar el caso, decir que la respuesta que te dieron está bien, cambiarla, anularla u ordenar que te entreguen la información que pediste. En la resolución, van a indicar cuánto tiempo tienes para cumplir, generalmente hasta 10 días para entregar datos, aunque en casos especiales y con una explicación, pueden dar más tiempo.

Texto oficial

Artículo 244. Las resoluciones del Instituto podrán: Desechar el recurso; Sobreseer el mismo; Confirmar la respuesta del sujeto obligado; Modificar; Revocar la respuesta del sujeto obligado, o Ordenar que se atienda la solicitud. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, el Instituto, previa fundamentación y motivación, podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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