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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
245

Artículo 245 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede decirle a las dependencias o autoridades que la información que tienen que dar, por ser muy importante, porque mucha gente la pide seguido o porque ya resolvieron lo mismo varias veces, se publique por iniciativa propia, sin que nadie la solicite. A esto se le llama "transparencia proactiva", que es cuando la información útil se pone a disposición del público sin tener que pedirla. En pocas palabras, si un dato es muy solicitado o relevante, las autoridades deben mostrarlo de una vez.

Texto oficial

Artículo 245. En las resoluciones, el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada, atendiendo a la relevancia de la información, a la incidencia de las solicitudes sobre la misma y al sentido reiterativo de las resoluciones, como transparencia proactiva.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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