- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 245
Artículo 245 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede decirle a las dependencias o autoridades que la información que tienen que dar, por ser muy importante, porque mucha gente la pide seguido o porque ya resolvieron lo mismo varias veces, se publique por iniciativa propia, sin que nadie la solicite. A esto se le llama "transparencia proactiva", que es cuando la información útil se pone a disposición del público sin tener que pedirla. En pocas palabras, si un dato es muy solicitado o relevante, las autoridades deben mostrarlo de una vez.
Texto oficial
Artículo 245. En las resoluciones, el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada, atendiendo a la relevancia de la información, a la incidencia de las solicitudes sobre la misma y al sentido reiterativo de las resoluciones, como transparencia proactiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.