- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o revisión, el jefe del Instituto la asigna a un comisionado, quien tiene que decidir si la acepta o la rechaza en un máximo de tres días. Si la acepta, se abre un expediente y tanto la persona que se queja como la autoridad señalada tienen siete días para dar su versión y ofrecer pruebas (testigos, documentos, etc.), aunque no pueden pedir confesión bajo juramento a las autoridades ni presentar pruebas ilegales. Después de revisar todo, el comisionado tiene 10 días para preparar una propuesta de respuesta, y el Pleno del Instituto (el grupo completo de comisionados) debe dar una resolución final en un plazo máximo de 30 días, que se puede extender otros 10 días solo en casos especiales. Una vez que se cierra la investigación, ya no se acepta más información de la autoridad, y todo el proceso sigue las reglas internas del Instituto.
Texto oficial
Artículo 243. Interpuesto el recurso de revisión, el Comisionado Presidente del Instituto, lo turnará a los Comisionados Ponentes, quienes resolverán conforme a lo siguiente: El acuerdo de admisión, prevención o de desechamiento se dictará dentro de los tres días siguientes; Admitido el recurso, se integrará un Expediente y se pondrá a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga; Dentro del plazo mencionado en la fracción que antecede, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho. En caso de que resulte necesario, se determinarán las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, y celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; Una vez desahogadas las pruebas y formulados o no los alegatos, se decretará el cierre de instrucción; El Instituto no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y Decretado el cierre de instrucción, se elaborará un proyecto de resolución, en un plazo que no podrá exceder de diez días, el cual que deberá ser presentado por el Comisionado Ponente a consideración del Pleno del Instituto. El Pleno del Instituto, bajo su más estricta responsabilidad, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la admisión del recurso. Este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado hasta por otros diez días cuando existan razones que lo motiven y éstas se le notifiquen al recurrente y al sujeto obligado. La atención a los recursos de revisión se hará de conformidad con el procedimiento establecido por el Instituto para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.