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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
228

Artículo 228 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que pides se puede conseguir haciendo un trámite, la Unidad de Transparencia (la oficina encargada de ayudarte a obtener información pública) te va a orientar sobre los pasos a seguir para hacerlo. Esto solo aplica si el trámite está basado en una ley o reglamento, o si para obtenerlo tienes que pagar una cuota que establezcan las reglas. En pocas palabras, no te darán la información directa si hay un procedimiento oficial que debes seguir primero.

Texto oficial

Artículo 228. Cuando la información solicitada pueda obtenerse a través de un trámite, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado orientará al solicitante sobre el procedimiento que corresponda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El fundamento del trámite se encuentre establecido en una ley o reglamento; o El acceso suponga el pago de una contraprestación en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.