- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información pública y te autorizan, tienes 30 días para pagar lo que te indicaron. El plazo empieza desde que te avisan que sí te darán los datos. Si no pagas dentro de ese tiempo, pierdes el derecho y tendrás que hacer otra solicitud desde cero. Eso sí, la oficina no tendrá ninguna culpa y podrás volver a pedir la información sin problema.
Texto oficial
Artículo 227. Los solicitantes tendrán un plazo de treinta días a partir de que se les notifique la respuesta de acceso a la información para realizar el pago a que se refiere el presente Capítulo y, en caso de no hacerlo, deberán realizar una nueva solicitud de información sin responsabilidad para el sujeto obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.