- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 229
Artículo 229 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 229 dice que para pedir información pública, recibirla o hacer los trámites necesarios, solo se aplican las reglas que están en este mismo capítulo de la ley. O sea, si quieres solicitar datos del gobierno, debes seguir exactamente lo que se indica aquí, sin usar otras normas o procedimientos externos. Esto aplica desde que entregas tu solicitud hasta que recibes la respuesta.
Texto oficial
Artículo 229. Para efectos de la recepción, trámite, entrega y procedimientos previstos para las solicitudes de acceso a la información pública, será aplicable lo establecido en el presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.