Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-informacion-publica-rendicion-cuentas/230
Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
230

Artículo 230 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice que los plazos de todas las notificaciones (los avisos oficiales) se cuentan solo en días hábiles, que son los días de lunes a viernes que no sean feriados. Esto significa que no se toman en cuenta sábados, domingos ni días festivos. Además, el conteo empieza un día después de que te entreguen la notificación. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el primer día del plazo sería el martes. Así que ten cuidado de no perder tiempo pensando que el día que te avisan ya cuenta.

Texto oficial

Artículo 230. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley se computarán en días hábiles, y transcurrirán a partir del día siguiente al que se practiquen.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.