- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides información pública y te dicen que no existe, el Comité de Transparencia debe darte una respuesta por escrito que explique bien por qué no está disponible. En esa respuesta tienen que incluir detalles como cuándo, cómo y dónde se perdió o nunca se generó esa información, y también deben decir el nombre del servidor público que debía tenerla. Todo esto es para que tú estés seguro de que realmente buscaron la información a fondo y no nada más te están dando una excusa.
Texto oficial
Artículo 218. La resolución del Comité́ de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá́ los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó́ un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará a la persona servidora pública responsable de contar con la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.