- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 240
Artículo 240 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisionados (las personas encargadas de vigilar que se cumpla la ley) siempre pueden revisar información clasificada (datos secretos o restringidos) para saber si debe seguir siendo secreta o no. Pero para hacerlo, deben seguir las reglas que ya marca esta misma ley sobre cómo cuidar y proteger esa información. En pocas palabras, tienen permiso de ver los secretos, pero con responsabilidad y siguiendo las instrucciones.
Texto oficial
Artículo 240. En todo momento, los Comisionados deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida en la presente Ley, para el resguardo o salvaguarda de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.