- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 237
Artículo 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar una queja (llamada "recurso de revisión") contra un trámite de información pública, tu escrito debe incluir: tu nombre (o el de tu representante legal si alguien te ayuda), el nombre de la dependencia a la que le pediste la información, y una dirección o correo electrónico donde te puedan notificar la respuesta (si no lo pones, lo publicarán en un aviso oficial). También debes explicar qué respuesta te dieron o qué número de folio tiene tu solicitud, la fecha en que te entregaron la respuesta, las razones por las que no estás de acuerdo, y una copia de la respuesta que te dieron si es que la tienes. Puedes agregar pruebas si quieres, pero nunca te pedirán que vayas a firmar o ratificar tu queja.
Texto oficial
Artículo 237. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay; El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados; El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información; La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta; Las razones o motivos de inconformidad, y La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.