- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 238
Artículo 238 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si falta algún requisito importante al presentar tu queja, el Instituto te avisará en máximo 3 días para que corrijas el error. Tienes 5 días desde que recibes el aviso para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu queja será rechazada. Mientras corriges, los plazos legales se detienen. Si presentas la queja después del plazo permitido, el Instituto la rechazará de inmediato y deberá notificártelo en máximo 5 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 238. En el caso de que se omita alguno de los requisitos previstos en las fracciones I, IV y V del artículo anterior, el Instituto tendrá un plazo de tres días para prevenir al recurrente, a fin de que subsane las deficiencias del recurso de revisión. Para lo anterior, el recurrente tendrá un plazo de cinco días contados a partir del requerimiento por parte del Instituto. Transcurrido este último plazo, sin que se hubiese cumplido la prevención, el recurso se desechará en términos de la presente Ley. La prevención suspende los plazos previstos en este capítulo. Cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente, por haber fenecido el plazo legal para su presentación, se desechará de plano, debiendo notificarlo al promovente en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.