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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
236

Artículo 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 236 dice que cualquier persona puede pedir una revisión si no está conforme con la respuesta que le dieron a su solicitud de información, o si nunca le respondieron. Puedes hacerlo tú mismo o que alguien te represente, como un abogado. Tienes 15 días para presentar tu queja, contando desde que te notificaron la respuesta o desde que se cumplió el plazo para que te contestaran y no lo hicieron. Puedes entregar tu escrito por tu cuenta, usando los formatos del Instituto o por el sistema en línea que ellos tengan. Es una forma de asegurarte de que tu derecho a la información se respete.

Texto oficial

Artículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.