Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-informacion-publica-rendicion-cuentas/235
Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
235

Artículo 235 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cuándo se considera que una autoridad **no te respondió** aunque diga que sí. Pasa si: - Se acabó el plazo legal y nunca te dijeron nada. - Te dicen "ya te anexé la respuesta", pero no pueden probarlo. - Te responden con una excusa para pedir más tiempo o más documentos. - Te dicen que "por mucho trabajo" o "problemas internos" no pueden resolver tu solicitud. En todos estos casos, legalmente es como si no hubieran contestado, aunque te hayan escrito algo.

Texto oficial

Artículo 235. Se considera que existe falta de respuesta en los supuestos siguientes: Concluido el plazo legal para atender una solicitud de información pública el sujeto obligado no haya emitido ninguna respuesta; El sujeto obligado haya señalado que se anexó una respuesta o la información solicitada, en tiempo, sin que lo haya acreditado; El sujeto obligado, al dar respuesta, materialmente emita una prevención o ampliación de plazo, y Cuando el sujeto obligado haya manifestado al recurrente que por cargas de trabajo o problemas internos no está en condiciones de dar respuesta a la solicitud de información.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.