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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
223

Artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pedir información pública no te cuesta nada. Sin embargo, si lo que pides son más de 60 hojas, la dependencia sí te puede cobrar por sacar las copias. Ese cobro se basa en lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México para ese año. Te van a pedir que pagues antes de recibir tus copias, y el cobro incluye solo los materiales usados para imprimir, el envío o la certificación de documentos, si es que la pediste.

Texto oficial

Artículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate. Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; El costo de envío; y La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.