- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 222
Artículo 222 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace una solicitud de información con insultos o de manera grosera, la Unidad de Transparencia no tiene por qué procesarla. En ese caso, solo te dirán que tu solicitud es ofensiva y por eso no la van a atender. No significa que pierdas el derecho a pedir información, solo que debes hacerlo de manera respetuosa.
Texto oficial
Artículo 222. La Unidad de Transparencia no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas, en estos casos, deberá indicar al solicitante que su solicitud es ofensiva. Capítulo II De las Cuotas de Acceso
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.