- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o una empresa (como un negocio, una escuela o una organización) que recibe dinero del gobierno o que hace cosas propias de una autoridad, tienes la obligación de responder a tiempo cuando alguien pida información pública. Es decir, debes cumplir con los días o fechas que marca la ley para entregar esa información. Si no lo haces, puedes tener problemas por no cumplir con tu responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 221. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.