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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
212

Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información, te deben responder en máximo 9 días desde el día siguiente de tu solicitud. Si por alguna razón muy justificada necesitan más tiempo, pueden tardar hasta 7 días adicionales, pero antes de que se cumplan los 9 días iniciales deben avisarte y explicarte bien por qué necesitan la prórroga. No pueden usar esa excusa si el retraso es por su culpa, por flojera o por no haberle dado seguimiento a tu petición.

Texto oficial

Artículo 212.La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por siete días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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