- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas información pública, te la tienen que entregar de la manera que tú elijas, ya sea en físico o por correo electrónico, por ejemplo. Si no es posible darte la información como la pediste, la institución debe proponerte otras opciones para que la recibas. Además, tienen que explicarte por escrito por qué no pudieron usar tu método y por qué te ofrecen otra alternativa. En pocas palabras, la autoridad está obligada a ponerte fácil recibir la información.
Texto oficial
Artículo 213. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.