- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica por qué pueden sancionar a las autoridades o servidores públicos que no cumplan con la Ley de Transparencia. Las causas son, por ejemplo, no responder a tiempo las solicitudes de información, actuar con mala fe, no publicar la información que deben dar a conocer, o destruir, esconder o alterar documentos. También se sanciona si entregan información que no se entienda, si mienten diciendo que no tienen información cuando sí existe, o si intimidan a las personas que piden datos. Las multas o castigos los define el Instituto de Transparencia según qué tan grave sea la falta, la situación económica del responsable, si ya lo había hecho antes, y el dinero de las multas no lo puede pagar el gobierno.
Texto oficial
Artículo 264. Son causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, las siguientes: La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; Incumplir con las obligaciones y los plazos de atención previstos en la presente Ley; Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias o funciones; Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste; No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por Instituto, o No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones. El Instituto establecerá los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Asimismo, contemplará el tipo de sanciones, los procedimientos y plazos para su ejecución. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.