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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
263

Artículo 263 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que definir cómo y en qué tiempo te avisará (notificación) y aplicará las multas o castigos (medidas de apremio). Todo esto debe hacerse en un máximo de quince días, contados desde el momento en que te notifiquen que te aplicaron una sanción. En otras palabras, desde que te avisan del castigo, el Instituto no puede tardar más de 15 días en ponerte la multa o la sanción.

Texto oficial

Artículo 263. El Instituto establecerá los mecanismos y plazos para la notificación y ejecución de las medidas de apremio que se apliquen, en un plazo máximo de quince días, contados a partir de que sea notificada la medida de apremio. Capítulo II De las Sanciones

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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